El “TERRORISMO DE ESTADO” que está practicando el gobierno de Guinea Ecuatorial es un mal precedente, tanto que, países vecinos pueden encontrar en éste un modelo a seguir, repercutiendo en el retroceso de los avances significativos en estabilidad conseguidos por muchos países de la subregión con consecuencias nefastas para la ansiada población. Los casi 54 años de vida independiente tienen enterradas sus raíces en el ejercicio de Terrorismos de Estado. El terror puede llegar a ser una cultura como lo es ahora en Guinea Ecuatorial, una forma de vida asimilada por la población e impulsada por los detentores del poder político.
En los últimos tiempos, coincidiendo con el envejecimiento en el poder del Presidente más longevo en el mundo, 43 años de mandato y se va a presentar en poco más de un mes a la reelección, se vive como nunca, un recrudecimiento de hechos de terror, infligidos en nombre del Estado y un retroceso en los Derechos Civiles y Políticos conseguidos hasta ahora, consolidando un ambiente de inseguridad y miedo en la población; es decir, una inseguridad Jurídica, no sólo para los guineanos, sino también para la subregión: Guinea Ecuatorial es un mal ejemplo y un obstáculo para la consecución de los objetivos del milenio de las Naciones Unidas en África Central.
La Sociedad Civil, y en particular La Plataforma SOMOS+ (Sociedad Civil), advierte una vez más del clima de tensión en que los detentores del poder político están sometiendo a la población mayoritariamente necesita a raíz de la falta de contrapesos y la ausencia de separación de poderes.
Tal cúmulo de hechos nos obliga a hacer el siguiente pronunciamiento:
Primero: La Constitución Nacional es nuestro acuerdo de convivencia: todos estamos obligados a cumplirla y hacerla cumplir.
Segundo: La Constitución de Guinea Ecuatorial está inspirada en los principios recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
Tercero: Guinea Ecuatorial es firmante de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, lo que significa que Guinea Ecuatorial está obligada sin ambages a cumplir y hacer cumplir dicho Instrumento Jurídico e insertarlo en el Ordenamiento Jurídico Vigente Nacional.
Cuarto: Guinea Ecuatorial es miembro número 145 entre 189 países de las ONU y fue Miembro No Parmente del Consejo de Seguridad en el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 a 31 de Diciembre de 2019; desde el 10 de Junio de 2022, es miembro del Consejo Económico y Social (ECOSOC), de las Naciones Unidas para el período comprendido entre 2023 a 2025 a pesar de las denuncias de violación del instrumento base de dicha organización.
Quinto: El secuestro en las dependencias oficiales de la Fiscalía del Estado el miércoles, 21 de los corrientes de los ciudadanos:
- Salvador BIBANG ESONO conocido como “NADIE ESTÁ A SALVO”, título principal de los audios que difunde cada mañana por las redes sociales, analizando la actualidad sociopolítica del país. El Sr. BIBANG ESONO es miembro de la ilegalizada formación política llamada P.P (Partido del Progreso), liderada por D. Severo Matías MOTO NSA, exilado político con residencia actual en el Reino de España;
- Emilio NDONG BIYOGO, conocido como Papá Emilio, también audista, detenido por presuntamente enviar mensajes a su amigo en su época de jóvenes, D. Teodoro OBIANG NGUEMA MBASOGO por las redes Sociales, invitándolo a abandonar el poder, pedir perdón y entablar un proceso de reconciliación, llámese transición pacífica y democrática. El Sr. NDONG BIYOGO es militante de la formación política llamada U.P (Unión Popular), liderada por el Profesor Celestino OKENVE NDOO, también exiliado en el Reino de España.
- Anacleto MICHA NDONG, licenciado en Ciencias Jurídicas, es miembro de las Plataformas de la socideda civil SOMOS+ y GE Nuestra. El señor MICHA NDONG es, desde hace más de una década, un ferviente defensor de los Derechos Humanos en Guinea Ecuatorial y defensor también de la lucha no violenta.
Dichas detenciones confirman un secreto a voces: “LAS AUTORIDAES DE GUINEA ECUATORIAL PRACTICAN EL TERRORISMO DE ESTADO”.
Sexto: La Fiscalía General del Estado, el garante del cumplimiento de la legalidad, sin competencia alguna según la “LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL”, “EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO FISCAL”, “LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL”, convocó el pasado miércoles, día 21 a varios ciudadanos para oírles en declaración y su posterior privación de su DERECHO CONSTITUCIONAL: DERECHO A LA LIBERTAD.
Sin competencia alguna, mandamiento judicial, siquiera, un Auto de procesamiento, los CIUDADANOS Emilio NDONG BIYOGO, Salvador BIBANG ESONO y ahora Anacleto MICHA NDONG, han sido secuestrados por el ESTADO GUINEANO.
Séptimo: el silencio del Poder Judicial ante tales atropellos a los derechos fundamentales no hace más que confirmar la ausencia de un Estado de Derecho y la falta de Independencia de los poderes.
Octavo: A pesar de disponer de una representación letrada, los convocados no se les hizo entrega de las copias de sus declaraciones ni copias de las diligencias practicadas por la fiscalía; es decir, todo obedecía a una estrategia preparada y premeditada; la Fiscalía General está a 6 Km de la Ciudad donde iban a ser detenidos sin crear alarma social, acto de “TERRORISMO”; el estado guineano se ha hecho delictivo.
Noveno: Si las diligencias verbales de la Fiscalía General del Estado fueron abrir un careo entre los citados el 21 de los corrientes y los ya detenidos Pablo Angue ANGONO MBASOGO, Claudio NZE NTUTUM y Luis NZO ONDO, así como el Abogado se desplazó hasta la Comisaría Central donde no encontró a sus mandatos, entonces ¿Quién dio la orden de secuestro de los ciudadanos Salvador BIBANG ESONO y Emilio NDONG BIYOGO?; Si la Fiscalía General convocó a los secuestrados, a los ciudadanos Pablo Angue ANGONO MBASOGO, Claudio NZE NTUTUM y Luis NZO ONDO, en poder de la Policía Nacional como lo acreditan las citaciones adjuntadas, ¿por qué no comparecieron ante la Fiscalía General? ¿Quién dio la orden de que no comparecieran y por qué? Tal vez porque han sido torturados.
Décimo: “Mediante Instrucción de la Fiscalía General de fecha 16 del mes de agosto del presente año 2022, se ha acordado abrir Diligencias Previas de Investigación (DPI), para la comprobación de unos hechos que, de verificarse, podrían ser constitutivos de delitos penales graves (…)”; llama poderosamente la atención la fecha del requerimiento, más de un mes después.
Los Hechos a verificar para Salvador BIBANG ESONO, Emilio NDONG BIYOGO, y Doña Rosa Mangue AYENFEGUE ASU son:
- ¿Por qué hacen audios?
- ¿Qué es la Unión o COLIPGE?
- ¿De qué conocen a Pablo Angue ANGONO MBASOGO?
- ¿Por qué quieren organizar una manifestación ilegal?
- ¿Qué saben ustedes de la quema de surtidores de gasolina en Malabo y Bata? Y, ¿el plan de agredir a altos miembros del Gobierno de Guinea Ecuatorial?
- ¿Asistieron a la misa en homenaje al Compañero Salvado Alogo NVONO MOKUY, en Santuario Claret?
- ¿Aparecen ustedes en la fotografía tomada después de la misa con el cartel ¡¡BASTA YA DE TERRORISMO DE ESTADOS!!?
- ¿Conocen a la gente que aparece en dicha fotografía?
- A la Señora Rosa Mangue, el Fiscal General le espetó diciendo: “¿tú crees que los audios pueden arreglar los problemas del país?” Según declara la Señora Mangue.
Para Ricardo Mangue OBAMA las preguntas fueron las mismas con la introducción de las siguientes:
- ¿Por qué tus hermanos asisten a la misa en homenaje a Salvador Alogo NVONO MOKUY, en Santuario Claret?
- “¿conoce usted a alguno de los que sujetan la pancarta?”
- “¿Por qué da de comer a Emilio NDONG BIYOGO, primo suyo?”.
A raíz de lo expuesto, la Plataforma SOMOS+ (Sociedad Civil), advertimos y condenamos el ambiente de crispación en que están sometiendo los detentores del poder político a la población, diezmada de carencias y necesidades básicas; y le hacemos responsable al Jefe de Estado de Guinea Ecuatorial de cualquier desenlace fatal que derive de tal escenario a tener del mandato Constitucional.
La Fiscalía General no tiene atribuciones para practicar diligencias, ni mucho menos detener ni mandar detener a nadie porque no es un órgano judicial, siendo competencia exclusiva de los Juzgados de Instrucción y de Guardia. En caso de aforados, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, son las únicas autorizadas para practicar dichas diligencias según:
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL
ESTATUTO ORGÁNINICO DEL MINISTERIO FISCAL
LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL.
La Plataforma SOMOS+ (Sociedad Civil), exige a las autoridades competentes que declaren NULO todo el proceso, se ponga en libertad a todos los privados de la misma con la mayor brevedad y se dé fin a las acciones de TERRORISMO DE ESTADO vividas últimamente en el país.
Malabo, a 25 de Septiembre de 2022.
La Coordinadora.
Somos+ Sociedad Civil