Por OBAMA OCHINAN
Confortado por los resultados de una sísmica realizada en la bahia de Corisco en los albores de la decada de los 70, el régimen de la familia Bongo Ondimba (imperante en Gabon desde el asesinato del presidente Leon Mba Minko en el año 1967) procedio a ocupar militarmente los islotes de Mbañe, Conga y Cocotero, adyacentes a la isla de Corisco. Instigados por la antigua metropoli francesa, los Bongo Ondimba (Omar era teke de Congo, mientras que el heredero Ali es hijo adoptivo de origen nigeriano) pretendieron acogerse así al amaño del hecho consumado, en detrimento del derecho de soberanía conferido a nuestro País en virtud de título legítimo. Una estratagema de legitimación que fue acuñada por la misma ex metropoli gala para justificar el expolio de las posesiones territoriales de una España en declive, las cuales – adquiridas mediante título legítimo (reiteramos) – abarcaban no solo la actual Guinea Ecuatorial sino, toda la zona costera gabonesa hasta el cabo Lopez (actual Port-gentil). Una veleidad anexionadora fundada por tanto en la irreverencia del derecho internacional y en la agresión armada propiciada merced al destacamento militar frances preposicionado en territorio gabonés (asi como en otros países de la subregion).
La carencia de título de soberania y la reinterpretación unilateral del título conferido a Guinea Ecuatorial.
En efecto, el revuelo diplomático causado por la françafrique, en aras del afianzamiento de la descrita usurpación, no logra ocultar que la república gabonesa carece de titulo legítimo sobre los islotes litigiosos. Toda vez que ni el Convenio franco-español de 1900 (que delimita las fronteras maritimas franco-españolas en sus posesiones africanas de Gabón y Guinea respectivamente), ni el título de soberania emanado del mismo en 1960, le otorgan derechos de soberania sobre ninguna de las islas enclavadas frente a su litoral (las de la bahia de Corisco y de Annobón, así como la de Sao Tome y Principe), ni a fortiori sobre los islotes adyacentes a las mismas, tales como los litigiosos Mbañe, Conga y Cocotero, referidos en todos los instrumentos internacionales con el termino “islotes adyacentes a Corisco” (consideradas entonces res nullius, por sus diminutas dimensiones).
A defecto de título que legitime su pretendida soberania, el país vecino procedió a invocar el supuesto laconismo del citado convenio franco-español de 1900. Estimando – de manera unilateral – que su alegada imprecisión atestaba de contrario la efectividad de su derecho de soberania sobre los repetidos islotes. Pese a relevar que, contrariamente al título de soberania que le confirió la metropoli francesa en 1960 en referencia al antecitado instrumento internacional, la constitución de 1968, que marca el advenimiento de la epública de Guinea Ecuatorial como Estado soberano, preve en su artículo primero – siempre en referencia al tan citado convenio franco-español de 1900 – que el territorio nacional esta integrado por las provincias de Fernando Poo (que entonces reagrupaba las islas de Bioko y Annobon) y Río Muni (la region continental), y que esa última comprende, además del territorio de este nombre, las islas de Corisco, Elobey Grande y Elobey Chico e islotes adyacentes.
Se remarca que hasta el inicio de la campaña de prospección petrolífera a instancia de la parte gabonesa (mediante concesión otorgada a los consorcios Gulf Oil y Royal Dutch Shell en virtud de los decretos numeros 391 del 2 de agosto de 1967, y numero 689 del 14 de marzo de 1970, Igoumou Marin y Anadarko en Agali, respectivamente), la adopción de la constitución guineoecuatoriana y la delimitación de sus fronteras marítimas con la vecina Gabón no suscitaron controversia ni protesta, ni de parte del gobierno de dicho país vecino, ni de parte de su antigua metrópoli francesa. Toda vez que el repetido convenio franco-español de 1900 ya redundaba, por si, en una humillante expoliación a la ex metrópoli española (que pretende perpetuar la ocupación forzosa del islote litigioso).
La argucia de la sumisión voluntaria de los “reyes” Benga a la soberanía francesa.
A colación de las anteriores alegaciones, la contraparte gabonesa pretendió invocar asimismo la oponibilidad de unos pretendidos acuerdos en virtud de los cuales algunos reyes Benga de Corisco (Menindje y Elika, reyes de Benito, Bobendjé, rey de Pemba, y Roku Ukué, rey de Hanga), suplantando la potestad soberana española – se habrían sometido voluntariamente a la soberanía francesa (y gabonesa por derecho de sucesión). La invocación de tales acuerdos hipoteticos, (pretendidamente) derogatorios del tan citado convenio franco-español de 1900), conlleva lógicamente la ampliación de la reivindicación gabonesa a todas las islas e islotes de la Bahia de Corisco, sobre las que dicho instrumento internacional determina el derecho de soberanía español (y por tanto de Guinea Ecuatorial).
Sin perjuicio de la propia valoración que realice la Corte Internacional de Justicia (CIJ) acerca de la validez de los aludidos acuerdos (desde la estricta consideración del derecho internacional), la contraparte gabonesa no ha podido acreditar la existencia de los mismos. Si bien, de contrario, consta que Francia suscribió múltiples tratados con “reyes “(en realidad jefes tribales) gaboneses en aras del afianzamiento de su dominio. En efecto, la ampliación de la ocupación colonial francesa (entonces circunscrita a los antiguos puestos comerciales senegaleses de Saint-Louis y Gorée) a las costas gabonesas (cedidas anteriormente por Portugal a España en virtud de los tratados de San Ildefonso y del Pardo), se llevó a efecto mediante “la firma” de una sucesión de “tratados de ocupación amistosa” otorgados por la población indigena merced a una insignificante contrapartida (el Pais de “las luces” imponiendo su poderio, impúdicamente, mediante el engaño).
Si bien, pese a aparentarse a tratados y conferir un monopolio de influencia con respecto a otras potencias colonizadoras, los mismos (meros permisos de instalarse en territorio ajeno) no se ajustan a las exigencias rectoras de la validez de los tratados, al cuestionarse la legitimación de los supuestos “reyes indígenas”, así como la validez de su consentimiento, siempre que el contenido de los susodichos acuerdos no es asequible por razon de la barrera idiomática, y que la presunta firma estampada por ellos (una cruz o un circulo) tampoco puede tenerse por fidedigna. Sin embargo, y pese a traslucir dicha práctica un imperialismo desdeñoso hacia la población indígena, los referidos “tratados” y el derivado entramado comercial sirvieron de subterfugio para la implantación forzosa de la autoridad francesa, que los asimiló manu militari a una cesión de soberanía.
La falacia de la zona de explotación conjunta de hidrocarburos.
Prosiguiendo el iniciado proceso de ocupación forzosa, la contraparte gabonesa procedió a ampliar unilateralmente el límite de sus aguas territoriales hasta dotarse de una zona económica exclusiva de 200 millas náuticas (en julio de 1984), al objeto de extender su soberanía a los islotes litigiosos. Si bien pretendió acogerse posteriormente a un acuerdo de explotación conjunta de hidrocarburos en la zona litigiosa, sin retraerse de las anteriores alegaciones.
El proyectado acuerdo de explotación conjunta (iniciado en fecha 22 de septiembre de 1979) se supeditó a la determinación de la correspondiente zona de explotación conjunta (una zona neutra a ubicarse entre los territorios de ambos países). Sin embargo, su iniciadora (la parte gabonesa) propuso que la misma se enmarcara exclusivamente en territorio bajo soberanía guineana, en lógica con un pretendido acuerdo bilateral de 1974, en virtud del cual y mediante retribución (siguiendo alegaciones hechas públicas por el entonces secretario general de la presidencia de dicho país vecino !) el ex jefe de Estado, Francisco Macias Nguema Biyogo, se habríaa allanado a la pretensión anexionadora del país vecino reconociendo la soberania gabonesa sobre los islotes controvertidos (acuerdo hipótetico sobre el que exponemos ut infra).
No habiendo podido acreditarse ni la realidad de la compensación conferida al ex jefe de Estado (el pretendido precio de la traicion!), ni tampoco la autenticidad del susodicho acuerdo, inexistente en los archivos oficiales de nuestro País. Su invocación, considerada de pura falacia y de descomunal desfachatez, suscitó una legítima repulsa de parte de nuestro gobierno, el cual relevó, con tal ocasión, la manifiesta e irreversible inconciliabilidad del pretendido acuerdo bilateral con los lineamientos del derecho convencional transcritos en nuestro ordenamiento constitucional (véase ut infra).
Consiguientemente, la parte guineoecuatoriana manifestó su repulsa ante la referida propuesta capciosa, y formuló posteriormente (en 1984) la contrapropuesta de ubicar la proyectada zona de explotación conjunta en territorio gabonés (entre Cocobeach y Cap Estérias), al ser la extension superficial de Gabon veinte veces superior a la de nuestro País (!), a lo cual se opuso la contraparte. Remarcándose que a raíz de dicho desentendimiento, el entonces ministro gabonés de asuntos exteriores (y posteriormente presidente de la Comision de la Union Africana), Jean PING, afirmaria sin embargo, en un comunicado oficial, que la República de Guinea Ecuatorial había adherido a la propuesta inicial gabonesa de emplazamiento de la zona de explotación conjunta en el islote de Mbañe. Un embuste, esta vez, desacreditado mediante prueba documental bastante.
La invocación de un hipotético acuerdo bilateral.
El fracaso de la referida tentativa de conciliación – tendida, conforme exponemos, a acreditar subrepticiamente la soberanía gabonesa – obligaría a la contraparte a centrar la controversia sobre la pretendida existencia y la validez jurídica del acuerdo bilateral de 1974 (al que la parte guineana tuvo acceso por primera vez con ocasión del referido proceso de conciliación). Un hipotético acuerdo cuya invocación es inadmisible desde la consideración de la Convención de Viena (simulación del consentimiento de la parte guineoecuatoriana), y cuya invalidez (ab initio) determinan los princípios constitucionales de indivisibilidad e incesibilidad del territorio nacional (de los que se deduciría la nulidad de pleno derecho de cualquier acto contrario adoptado por el jefe de Estado).
Relevándose en efecto que a tenor del artículo primero de la constitución de 1968, la República de Guinea Ecuatorial, integrada por las Provincias de Río Muni y de Fernando Poo, es un Estado soberano e indivisible, democrático y social; la Provincia de Río Muni comprende, además del territorio de este nombre, las islas de Corisco, Elobey Grande y Elobey Chico e islotes adyacentes; la Provincia de Fernando Poo comprende la isla de este nombre, la de Annobón e islotes adyacentes. La República de Guinea Ecuatorial garantiza la independencia, la integridad y la seguridad de su territorio y salvaguarda la autonomía de sus Provincias, de acuerdo con lo establecido en esta Constitución.
Por ende, el articulo 5 de la constitucion de 1973 (por la que se revisa la anterior), reza: “la República de Guinea Ecuatorial ejerce su jurisdicción y soberania sobre todo el territorio nacional integrado por la Provincia de Río Muni que comprende, además del territorio de este nombre, las islas de Corisco, Elobey Grande y Elobey Chico e islotes adyacentes; la isla Masie Nguema Biyogo Ñegue Ndong (Fernando Poo) que comprende la isla de este nombre, la de Pagalu (Annobón) e islotes adyacentes. Precisando la constitución reformada, en su articulo 7, que “Guinea Ecuatorial considera ilegales y nulos los pactos o tratados que atenten o disminuyan su jurisdicción o soberanía sobre cualquier porción del territorio nacional, mar territorial y espacio aéreo”.
Consecuentemente, nuestro País planteó la necesidad de atenerse, en la delimitación de las fronteras entre ambos Estados, a los límites heredados de las antiguas metropolis respectivas, en aras del principio de intangibilidad de las fronteras heredadas de la colonización o uti possidetis juris consagrado por la OUA y por la jurisprudencia de la CIJ. Una exigencia a la que sin embargo se opone la contraparte franco-gabonesa, cuyo activismo diplomático pretende contribuir a la resonancia de las anteriores alegaciones. Desde la designación de Jean Ping al frente de la Comisión de la Unión Africana, hasta la contratación como abogados del ex juez de la CIJ, Keba Mbaye (qdep), y tambión más recientemente la del profesor Alain Pellet como abogado de la parte gabonesa (tras haber representado a Francia ante la CIJ contra la República de Guinea Ecuatorial!), etc.
Epilogo.
Sin perjuicio de las precedentes consideraciones de índole jurídica, la opinión pública debe atenerse, en el ambito de las proyecciones geo-estratégicas asignadas al contubernio franco-gabonés (reflotar una industria petrolera diezmada por los desaciertos políticos y por una corrupción endémica), al balance socio-político del régimen implantado en Gabón por la familia Bongo Ondimba (hace 55 años!). Toda vez que, merced al mismo, la República gabonesa constituye a día de hoy una referencia mundial de la llamada “enfermedad holandesa”, por razón del inhabitual despilfarro de los ingentes recursos naturales (petroleo, oro, manganeso, uranio, madera, etc) que se extraen de dicho país desde los albores de la independencia. Una sobreexplotación que ha enriquecido a las élites franco-gabonesas, sin incidir favorablemente en el desarrollo del País. Las promesas de bienestar y de desarrollo, formuladas por la françafrique al inicio de la industria petrolera gabonesa, se han relegado al limbo. El entonces país más prospero de la subregión (y de entre los más ricos del continente) se caracteriza a día de hoy por un endeudamiento sin precedente del Estado y un empobrecimiento alarmante de su población. Mientras tanto, la élite gobernante prosigue la extracción de materias primas en aras de su propia prosperidad. La disputa del islote Mbañe no es sino una continuación de dicha voracidad cleptocratica, que pretende abatirse esta vez sobre los recursos de nuestro País, en desprecio de la legalidad internacional, cuya preservación encomendamos a la CIJ.
Mbañe y las veleidades imperialistas de la “françafrique” – RADIO MACUTO